Funciones del administrador de la comunidad

continuación relacionamos las responsabilidades del Administrador de Fincas en los distintos ámbitos de sus competencias:

ÁREA ECONÓMICO-CONTABLE Y ASESORÍA

   - Facturación y puesta al cobro  de los recibos que por cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Comunidad de Propietarios.

   - Custodia de los fondos que se encuentren en su poder, preservando que estén a disposición de la Comunidad de Propietarios.

   - Control, reclamación y gestión amistosa de cobro de los recibos  pendientes de pago. Control actualizado de la contabilidad de la Comunidad de Propietarios

   - Control de gastos y elaboración del presupuesto anual. Ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.

   - Elaboración de contratos civiles o mercantiles necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la comunidad de propietarios. Asesoramiento a la Comunidad de Propietarios en materia de propiedad horizontal, laboral o técnica cuantas veces sea requerido.

 

ÁREA DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN:

   - Contratación de nuevos servicios y suministros, o sustitución de los antiguos, según aquellos acuerdos tomados al respecto por la Comunidad de Propietarios, y previamente autorizados por esta.

   - Atención de llamadas o avisos de averías y siniestros, estableciendo lo necesario para solventar la situación.

   - Valoración de los inmuebles, a efectos de la contratación de los seguros.

   - Seguimiento de siniestros, de forma complementaria a la propia compañía de seguros de la comunidad.

   - Control administrativo de las obras y trabajos de conservación y mantenimiento ordinario, gestionando presupuestos de los servicios con los distintos proveedores o técnicos.

 

ÁREA DE SECRETARÍA:

   - Confección y envío de convocatorias para las juntas tanto ordinarias como extraordinarias.

   - Asistencia personal a la junta ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias levantando acta de la sesión.

   - Redacción y envío de cuantas circulares, cartas, escritos, solicitudes, apercibimientos o notificaciones escritas que sean necesarias redactar y remitir, tanto a los Propietarios como a organismos oficiales, entidades privadas, proveedores, etc.

   - Firma de los certificados que acrediten la situación de deudas, y que pudieran servir de base para la interposición del procedimiento judicial que proceda, en aras a la reclamación de deudas.

   - Tenencia, custodia y actualización de los ficheros de datos, tanto en soporte informático como en papel de los Propietarios que conforman la Comunidad.

   - Custodia del libro de actas.

   - Tratamiento y custodia de los datos de carácter personal de los que se disponga, en estricta aplicación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante L.O.P.D). 


Golden Partners

954 043 375


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Es obligatorio el seguro en una comunidad de vecinos?

Ahorro energético